RESOLUCIÓN PROCURACIÓN GENERAL Nº 142-2021

Metodología para determinar los importes de viático diario.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Dictado el 02-09-2021.-

Última modificación: Resolución P.G. Nº 152-2021

Operadora del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

          La Ley 2574, las Resoluciones P.G. Nº 5/18 y 149/19, y los Acuerdos del STJ Nros 3137 (texto según Acuerdo 3653) y 3810 y,

 

CONSIDERANDO:

 

          Que mediante Resolución P.G. Nº 5/18 se aprobó "Régimen de comisiones de servicios y viáticos para funcionarios y empleados del Ministerio Público" (Anexo I) y por Resolución PG Nº 149/19 se modificaron los montos de viáticos correspondientes.

 

          Que el art. 96 inc. 24 de la Ley 2574 le concede a esta Procuración General la facultad de organizar el trabajo del Ministerio Público  y el 88 de la misma norma legal da exclusividad a la Procuración General en la realización de los gastos e inversiones.

 

          Que se hace necesario adecuar los importes de los viáticos teniendo en consideración la constante variación de los precios operados en la economía.

 

          Que por ello resulta oportuno establecer un mecanismo automático de adecuación de dichos valores, tal lo expresado e el Acuerdo Nº  3810  del S.T.J.

 

Por ello

 

el Procurador General de la provincia de La Pampa

RESUELVE:

 

1º) Establecer que los importes de viático diario referidos en el punto "A" del Anexo II de la Resolución P.G. Nº 5/18 (modificado por Resolución P.G. Nº 149/19), se determinarán aplicando la siguiente metodología:

 

Valor Viático Actual (VA): importe de pesos del viático diario a la fecha de concreción o autorización de la Comisión de Servicios, el cual surge de la siguiente fórmula:

VA: (VB x IA)/ IB

Siendo:

VB: Valor Viático Base: importe de pesos del viático diario fijado porResolución P.G. Nº 149/19, A.1) o A.2), según corresponda;

IB: Índice Base: Índice de Precio al Consumidor de Cobertura Nacional - división Restaurantes y Hoteles-, publicado por el INDEC, correspondiente al mes de septiembre de 2019.

Si por aplicación de fórmula indicada resultaren importes con una fracción decimal inferior a cero cincuenta, se depreciará la misma; y si fuere superior a cero cincuenta, se sumará un peso más al valor entero.

 

2º) Disponer que la determinación de los importes de viáticos diarios referidos en el punto primero de la presente se efectuará al momento de la efectiva realización o anticipo de la comisión de servicio, según corresponda; y será de aplicación para la totalidad de los días de comisión de servicio, según corresponda; y será de aplicaciónpara la totalidad de los días de comisión. Realizada la comisión de servicio, corresponderá el recalculo del importe de viático diario sólo si hubiera mediado un lapso mayor a quince (15) días corridos desde la fecha de anticipo y el efectivo inicio de la misma.

 

3º) Modificar el punto "B" del anexo II de la Resolución P.G. Nº 5/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

B. Viáticos dentro de la provincia

1. Hasta un (1) día, el treinta por ciento (30%) de los importes fijados en el apartado "A" de la Resolución P.G. Nº 149/19, según corresponda.

2. Más de un (1) día, el setenta por ciento (70%) de los importes fijados en el apartado "A" de la Resolución P.G. Nº149/19, según corresponda.

Para el caso especial de comisiones de servicios de más de un día desde otras circunscripciones judiciales a las localidades de: Colonia 25 de Mayo, La Humada, santa Isabel, Algarrobo del Águila, La Adela y Casa de Piedra corresponde el pago del cien por ciento (100%) de los importes fijados en el apartado A de la Resolución PG Nº 149/19 , según corresponda.

texto del tercer párrafo dado por Resolución P.G. Nº 152-2021

 

Texto anterior dado por Resolución P.G. Nº 142-21: Para el caso especial de comisiones de servicios de más de un (1) día a la localidad de Veinticinco de Mayo, el cien por cento (100%) de los importes fijados en el apartado "A" de la Resolución P.G. Nº 149/19, según corresponda.

 

Si por aplicación de la formula indicada resultaren importes con una fracción decima inferior a cero cincuenta, se depreciará la misma; y si fuere superior a cero cincuenta, se sumará más al valor entero.

 

4º) La presente modificación comenzará a regir a partir del día siguiente de la fecha.

 

5º) Regístrese, comuníquese a la Oficina Contable, al Superior Tribunal de justicia y Tribunal de Cuentas de la provincia de La Pampa. Cumplido, archívese.



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.